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El deseo intimo de
presentar una comunicatiòn de intendio a la vez doctrinal que
ùtil, genealogico que juridico, y conocedor de el Gran
Magisterio de la Orden Costantiniana de san Jorge, de una parte
por la mayoria de los intérpretes y comentaristas con una
interpretaciòn legittimista, basada en la tradicional norma
seguida en la Casa y famiglia de Borbòn, Casa espanola y su rama
de Borbòn – Dos Sicilias, de su transmisiòn como Orden familiar,
por baronia, primogenitura y representaciòn segùn las leyes y
constituciones y costumbres de famiglia, y de otra parte los
intèrpretes que partendo de la efectividad de la renuncia que en
1900 hiciera a la corona de las Dos Sicilias, que lleva
implicita la renuncia al Gran Magisterio de la Orden
Costantiniana de San Jorge, hacen recare supuestos derechos a
una y otra rama, por parte de los primeros en la rama de la
descendencia de Don Carlos, cono rama segundo (all fallecer sin
descendencia mascolina su hermano mayor Don Fernando), y los
otros sobre los derechos dimanantes del trono del la rama cuarta
de los hijos de Don Alfonso, Don Raniero, cuarto en el orden,
despuès de Fernando, Carlos y Denaro.
Aun estimando que
las normas de extensiòn de esta comunicaciòn no nos dejarà mucho
margen a la extensiòn sobre el tema con alegaciones històricas y
jurìdicas, sì creo que puede tener impotancia resumir en ella lo
que en uno y otro sentido debe tener un valor, no partidista,
sino legal e històrico para defensa de tan honorìfica Orden.
Para llegar a tal
fin voy a intentar hacerlo en la forma màs clara posible, dentro
de una brevedad sometièndome a un orden riguroso que aùnen la
historia, los documentos reguladores a la sucesiòn, la renuncia
y los derechos expectantes, por un lado, sobre la Corona, y los
reales y efectivos sobre la Orden, la Casa y la Familia, y todo
ello procurando separarlos en pàrrafos distintos y perfectamente
definidos.
Para ello hemos de
ir establecièndolos asì:
I. ANTECEDENTES:
Para entrar màs tarde en el estudio de la pòlemica sostenida en
las contrarias interpretaciones,hemos de tomar brevemente unos
antecedentes genealògicos:
1.
Al venir a reinar a Espana
Don Felipe V, que habìa casado con Dona Maria Luisa Gabriela de
Saboya, en 1701, dejò de este matrimonio un solo hijo vivo, que
fue màs tarde Fernando VI, Rey de Espana.
2.
Màs tarde, vuido, vuelve a
contraer matrimonio en 1714, con Dona Isabel de Farnesio, hija
del Duque de Parma de la que dejò otros hijos que interesan a
los efectos de esta historia.
3.
Don Carlos de Borbòn y
Farnesio, Rey de Nàpoles y Sicilia y luego Carlos III de Espana,
que casò en 1738 con Dona Maria Amalia de Sajonia, y tuvo entre
otros hijos,a
4.
Don Fernando I, nacido en
Nàpoles en 1751 y fallecido en 1825, que casò con Dona Maria
Carolina de Habsburgo-Lorena, en quien hubo a
5.
Don Francisco I, Rey de las
Dos Sicilias, casado con Maria Isabel de Borbòn, y padres de
6.
Don Fernando II de
Borbòn-Dos Sicilias y Borbòn, que nos origina a través de su
hijo la generaciòn sobre que hoy se discute: Don Fernando naciò
el 12 de enero de 1810 y falleciò el 22 de mayo de 1859, casado
primero en 1837, con Maria Teresa de Austria, Archiduquesa de
Austria. Del primer matrimonio sucede
7.
Don Francisco II, Duque de
Calabria, Rey de las Dos Sicilias (1859), 7E. Gran
Maestre de la Orden Constantiniana, que fue destronado el
17-XII-1860 por la “UNITA” italiana. Falleciò sin
descendencia. Del
segundo matrimonio de Don Fernando con Dona Marìa Teresa hubo a
8.
Don Alfonso de Borbòn-Dos
Sicilias, Conde de Caserta, Jefe de la Casa Real de Borbòn-Dos
Sicilias al fallecer sin sucesiòn su medio hermano Don Francisco
II, 8E. Gran Maestre de la Orden Gentilicia
Constantiniana de San Jorge (1895 – 1934), habìa nacido el
28-III-1841 y falleciò el 26-V-1934, habìa casado con Marìa
Antonieta de Borbòn-Dos Sicilias, y tuvieron a
a)
Fernando, nacido en Roma,
1869, que sigue,
b)
Carlos, nacido en Gries,
1870, que seguirà,
c)
Jenaro nacido en cannes, el
24-I-1882, fallecido en Cannes, 1944, Caballero de la Orden del
Toisòn, casado en Londres, 17-IV-1922, con Dona Beatriz
Bordessa, Condessa de Villacoli.
d)
Raniero, nacido en Cannes,
3-XII-1883, Caballero de la Orden del Toisòn (Espana), casado en
Druzbaki (Checoslovaquia), 1923, con Carolina, Condessa
Zamoyska.
e)
Otros cuarto hijo varones, y
de ellos
f)
Felipe, nacido en
Cannes,1885, fallecido en 1949, y casado dos veces, y
g)
Gabriel, nacido en Cannes,
1897, tambièn casado dos veces.
9.
Don Fernando de Borbòn-Dos
Sicilias, naciò en Roma, 25-VII-1869, Duque de Calabria, Jefe de
la Casa Real de Borbòn-Dos Sicilias (1934), 9E
Gran Maestre hereditario de la Orden Constantiniana de San
Jorge (1934), Caballero del Toisòn, falleciò el 7-I-1960, en
Lindau, y casò, en 31-V-1897, con Maria de Baviera y no
dejaronsucesiòn masculina.
9.a. Don Carlos,
Conde de Caserta, segundo hijo de Don Alfonso, nacido en Gries
el 10-XI-1870, fallecido en Sevilla el 11-XI1949.
Casò en primeras
nupcias con Dona Maria de las Mercedes de Borbòn, hija de
Alfonso XII, fallecida el 17-X-1904, en la que hebo a
a)
Don Alfonso, que sigue.
Casado en segundas nupcias con Dona Luisa de Orleàns, tuvo varòn
a
b)
Carlos de Borbòn-Dos
Sicilias y Orleàns, en cuya persona el portavoz oficial de Don
Fernando (su tìo), Duque de Calabria, hermano mayor de su padre,
senala como indiscutible heredero, como aparece en el
“Historicus”, òrgano oficial de la Casa Dos Sicilias, y en el
“Observatore Romano”, 3-VI-1934. La muerte en la guerra civil
espanola de este Prìncipe no ocasiona comunicaciòn aclaratoria o
modificativa, no oponièndose a que pasara sus derechos a su
hermano.
10.
Don Fernando de Borbòn-Dos
Sicilias y Duque de Calabria, Conde de Caserta (1949), Jefe de
la Casa (1960),
habìa
nacido el 30
–XI-1901, Infante de Espana, Caballero de la Orden del Toìson,
10.E Gran Maestre de la Orden Costantiniana (1960),
falleciò en 1964 habìa casado con Alicia de Borbòn-Parma en
Viena, el 16-IV-1936, habiendo varòn a
11.
Don Carlos Maria Alfonso de
Borbòn-Dos Sicilias y Borbòn-Parma, nacido el 16-I-1938, Duque
de Calabria, Caballero del Toisòn, 11.E Gran Maestre
hereditario de la Orden Constantiniana (1964), casado con Ana de
Orlèans, hija de los Condes de Paris, con sucesiòn.
II. TRATADO DE NAPOLES DE 3-X-1759.
Tratado firmado entre las Coronas de
Espana y Dos Sicilias y el Imperio, por su articulo 2.E
se establece, que non podrà reunirse en la persona di un mismo
monarca ambas coronas, sino en caso de quedar reducida la Casa
Real de Espana y Dos Sicilias en una persona, etc.
III. PRAGMATICA DE CARLOS VI DE NAPOLES,
luego Carlos III de Espana, cediendo a su hijo Fernando la
Corona de las Dos Sicilias y confirmando la incompatibilidad de
uniòn de ambos reinos.
IV. TEXTO DE LA RENUNCIA
condicionada de Don Carlos los de Brbòn al
alquirir el compromiso de matrimonio con la Princesa de
Asturias, de 14-XII-1900.
V. DATOS HISTORICOS DE LA ORDEN
CONSTANTINIANA como Orden de
familia a travès de los Conneno y los Farnesio a los Borbòn de
la Casa espanola y rama de las Dos Sicilias y transmisiòn de la
Dignidad de Gran Maestre por sucesiòn de primogenitura, a falta
de ésta por designaciòn testamentaria y a falta de ella por
elecciòn.
VI. ESTATUTOS
que el Principe Don Fernando, Duque de Calabria
dio en 20-VII-1934, regulando la sucesiòn al Gran Maestrazgo,
que non menciona para nada la “jefatura de la Casa Real de las
Dos Sicilias, como requisito que deba reunir el sucesor, sino
ùnicamente la progenitura.
Una vez
establecidos estos antecedentes podemos ya entrar en el estudio
de las cuestiones que por separado y con brevedad vamos a
estudiar en favor del derecho preferente a la Orden
Constantiniana
VII. JEFATURA DE LA CASA DE
Borbòn-Dos Sicilias
Y PRETENSION:
Cuendo en 1700
Felipe V hereda el Trono de Espana, hereda también los de
Nàpoles, Sicilia y Cerdena, que a la sazòn estaban bajo el
dominio de Espana. Tras luchas y componendas necesarias ajenas a
este trabajo, Felipe V intenta asegurar a todo trance la
sucesiòn de los Ducados de Toscana, Parma y Piacenza en los
hijos de su segunda esposa, Isabel de Farnesio, y tras varioss
tratados, ya Duque de Parma su hijo Don Carlos, se intitulò Rey
de Nàpoles y de Sicilia en 1734 y fue reconocido Rey de Ambas
Sicilias en el Tratado de Viena de 1738.
Asì las cosas
fallece el Rey de Espana Fernando VI en 1759, y la Corona de
Espana y de las Indias recae automàticamente en su medio hermano
el Infante Don Carlos de Borbòn Farnesio, Rey de las Dos
Sicilias, que fueron separadas por el Tratado de Nàpoles de
1759, a cuyo efecto, para darle cumplimiento, otorgò Carlos III
la Pragmàtica de renuncia a las Dos Sicilias de 1759, en cabeza
de su hijo tercerogènito el Infante Don Fernando, de cuyo
documento se deducen en lo referente a la jefatura de la Casa.
a)
El respetoal derecho de
primogenitura, y llamando a su hijo terciogènito por razòn de
enfermedad del primogènito y estar destinado a la corona de
Espana el segundogènito.
b)
Que se establece por ley
sucesoria la de agnaciòn rigurosa masculina. (Ley Sàlica).
En consecuencia de
ello, don Fernando, hijo del Rey de Espana, vino a ostentar la
condicìon de primogénito a efectos de la sucesòn en el reino de
las Dos Sicilias.
A Don Fernando II,
Rey de las Dos Sicilias, suceden en sus derechos sus dos hijos
varones Don Francisco II, Rey de las Dos Sicilias, fallecido sin
descendencia, y Don Alfonso, Conde de Caserta.
Don Alfonso tuvo,
entree otros, cuarto varones: Don Fernando Pio, fallecido sin
descendencia; Don Carlos, Conde de Caserta, Infante de Espana;
Don Genaro y Don Raniero.
Fallecido en su
momento sin sucesiòn, el varòn primogénito Don Fernando Pio,
pasa la varonìa de la Casa – segùn lo establecido – al
segundògénito, Don Carlos, Conde de Caserta, que en su
matrimonio huboun hijo varòn. Pero como se casa con una Princesa
Real de Espana en 1900 hiciera la renuncia al Gran Magisterio.
Dado el caràcter
suficientemente conocido de sucesiòn de primogenitura y agnaciòn
rigurosa masculina para la familia y la Casa, sin perjuicio de
cualquier otra renuncia que a distintos efectos pueda alegarse,
ha de seguirse en la misma la sucesiòn de agnaciòn rigurosa y
primogenitura, y asì la Jefatura de la Casa y pretensiòn de los
derechos de familia – que en ningùn caso ha de confundirse con
otras pretensiones a la Corona – hande pasar a los descendientes
de las lìneas por su orden, extinguida la primogénita a la
segundogénita hasta su extinciòn, y sòlo entonces pasarà a las
demàs por su orden y en cada tiempo.
VIII. SEPARACION ENTRE LA CORONA DE LAS DOS SICILIAS Y LA ORDEN
CONSTANTINIANA:
Habiendo quedado
establecida con claridad la jefatura de la familia Borbòn-Dos
Sicilias, hemos de entrar en el estudio de si a efectos de la
interpretaciòn posterior de la renuncia hecha por Don Carlos en
1900 hay una unidad entre la Corona de las Dos Sicilias y la
Orden Contantiniana o, por el contrario, si la Orden, aunque
haya vivido conjunta con la Corona de modo paralelo, es una
entidad separada al pertenecer como fideicomiso familiar a los
Farnesio y por herencia a los Borbòn y Borbòn-Dos Sicilias.
Ya hemos aludido y
repetimos que Felipe V, al heredar en 1700 el Trono de Espana,
habìa heredado tambìen los de Nàpoles, Sicilia y Cerdena, que a
la sazòn estaban bajo el dominio de Espana. Pero es indudable
que en ellos no estaba aùn unida la Orden Constantiniana, que no
pertenecìa a ninguno de estos estados y que no viene a la
familia Bordòn espanola hasta que viudo Felipe V de su primera
esposa, casa en segundas nupcias con Isabel de Farnesio, que al
heredarla la trae y recibe en su dìa su hijo Carlos, que ha de
ser Rey de Nàpoles, las Dos Sicilias y màs tarde de Espana. Esto
es muy importante al no tener un mismo origen de procedencia
ambos derechos y, por tanto, al natural estado de trato que
deben tener ceda instituciòn.
Es tambien admitido
por todos los intérpretes el considerar a la Orden como un
fideicomiso de la Casa Farnesio, recibido de la familia Comneno,
en el que se sucede por agnaciòn y primogenitura con absoluta
separaciòn a la Coroda de las Dos Sicilias
(Comte Ze Zeiniger
de Borja).
La
Pragmàtica de 6-X-1759 no afectò a la Orden Constantiniana, pues
al establecera cual de sus hijos (del Rey de Espana)
correspondìa la Corona de las Dos Sicilias, se hizo por separado
en la divisiòn de poderes de las Dos Coronas, Espana y Dos
Sicilias, y es luego màs adelante, y después de haber
establecido el orden de sucesiòn a esta Corona de las Dos
Sicilias, por el de primogenitura y varonìa, cono hemos ya
senalado, cuando expresamente se dispone “que quede bien
entendido que el orden de sucesiòn por Mi prescrito no acarrea
la uniòn de la Monarquia y Dominios Italianos”, y vemos que en
forma alguna se alude a la cesiòn de la Orden, que naturalmente
no es un bien italiano, y por ello no se cede, y asì es eso tan
cierto que cuando Carlos ya III de las Dos Sicilias y viene a
Espana, se trae consigo tanto la Orden Costantiniana como la de
San Jenaro, de las que siguiò disponiendo cono Reyque era Espana
y heredero por su madre de la Constantiniana, como Ordenes
familiares que eran, no dinàsticas, como asì queda probado en el
Registro del Archivio de Simancas, E. L. 320, fol. 136; L. 324,
fol. 102, y ortos.
Estos
derechos que tenìa Carlos III por herencia de su madre sobre de
la Orden Constantiniana los cede después a su hijo el Rey de las
Dos Sicilias, Fernando I, como su hijo en quien cree debe
continuar, o sea, como nieto de Isabel de Farnesio, no como Rey
de las Dos Sicilias, ya que tal vez por ser Orden menor a otras
espanolas y la creaciòn de su propia Orden, a la que concediò
tanta importancia, la de Carlos III, estimaba podìa ceder el
derecho a su hijo y heredero para que la tuviera en sus reinos.
La Orden Constantiniana, dicen los profesores Yanguas Mesìa y
DeLuna, es por tanto, una prerrogativa honorìfica de la Casa de
Borbòn-Dos Sicilias, que recae forzosamente en la cabezade la
misma que es hoy Don Carlos, Duque de Calabria, ya que esta
Orden es privada y poco poderosa, que pasò a vincularse (cual
sucede hoy en Espana con los tìtulos nobiliarios, que son
vinculaciones honorìfica, no alodiales) en la persona de los
Duques Farnesianos de Parma, adquiriendo su natural auge y su
esplendor con la Casa de Nàpoles, cuya serìa la intenciòn de
Carlos III al cederla a su hijo, para – dicen – en esa sucesiòn
de espirales que constituye la Historia, vover a donde saliò y
constituir hoy una Asociacìon de naturaleza privada , vinculada
al primogénito agnado superstite de Carlos III, descendiente de
su hijo el Infante Don Fernando.
Que
la Orden Constantiniana no era un bien italiano ni alodial queda
totalmente justificado, puesto que de haberlo sido, comoocurriò
con otros bienes de la Corona de las Dos Sicilias, al absorber
el Estrado Italiano el Reino Dos Sicilias cual a los demàs
estados, hubiera de ser absorbida la Orden Constantiniana, cosa
que no hizo por considerarlo, sin duda, como lo que es, un
derecho honorìfico familiar, no alodial (territorial), aunque,
de otra parte, la Orden tuviera algunos bienes propios que
fueran objeto de transacciòn con la familia Borbòn por parte del
Estado italiano, que siempre les respetò la Orden.
Que,
por ùltimo, para la regulaciòn actual de la Orden ha de ser
tenido en cuenta que hoy rige solamente para la sucesiòn los
Estatutos promulgados por S.A.R. el Duque de Calabria el
20-VII-1934 en el segundo pàrrafo del artìculo 1.E del
CapìtuloV, que dice: “El primer Dignataria de la Orden es el
Gran Maestre, quien se halla investido de todos los derechos
tradicionales que le sn reconocidos por concesiones especiales y
por las bulas de los Sumos Pontìfices.
La dignidad de
Gra Maestre, reservada a la Casa de Borbòn como heredera de la
Casa de Farnesio, se transmite por sucesiòn de primogenitura; a
falta de herederos, la sucesiòn tiene lugar por designaciòn
testamentaria; a falta de esta , todos los bailios caballeros
Grandes Cruces de justicia se reuniràn para elegir, entre ellos,
al nuevo Gran Maestre, segùn antiguas tradiciones y los
estatutos farnesianos, aprobados por la Santa Sede.”
El prìncipe
Don Fernando, Duque de Calabria, vio morir en plena juventud a
su ùnico hijo, el prìncipe Roger, en Cannes, el que llevaba el
tìtulo de Duque de Noto como primogénito del entonces heredero
de las Dos Sicilias . Aparte la discusion de la renuncia a la
corona que posteriormente estudiaremos, la sucesiòn al Gran
Maestrazgo al fallecer sin sucesiòn masculina el ùltimo Duque de
Calabria (el prìncipe Don Fernando), debe regularse
indiscutiblemente por los estatutos ya promulgados por el mismo,
que igualmente habìa reconocido los derechos en el prìncipe Don
Ferdinando, el hijo de su hermano, fallecido antes que el mismo
en la guerra civil espanola, y concretamentepor el artìculo que
hemos reproducido, por lo que es en la lìnea de Don Ferdinando,
segundo hijo de Don Alfonso, el octavo Gran Maestre, al fallecer
sin sucesiòn su hermano mayor, en quien recae sin duda y sin
posible discusiòn razonada la jefatura de la familia y el Gran
Maestrazgo de la Orden Constantiniana, que es independiente de
la Corona de las dos Sicilias, que en todo caso serìa a la que
alcanzara la supuesta renuncia del propio prìncipe Don Carlos,
Conde de Caserta e Infante de Espana. Esta lìnea, habiendo
fallecido el propio prìncipe Don Carlos antes que su hermano Don
Fernando, recayò al fallecer éste en hijo varòn de aquél, Duque
de Calabria y jefe de la Casa Borbòn-Dos Sicilias desde 1960 al
dicho fallecimiento, décimo Gran Maestre de la Orden
Constantiniana con todo el derecho hereditario recibido de su
tìo, y a su fallecimiento, en 1964, pasa indiscutiblemente todos
los derechos al actual Duque de Calabria, el prìncipe Don
Ferdinando Marìa Alfonso, que pasa a ser el actual jefe de la
casa y familia y undécimo Gran Maestre hereditario de la Orden
Constantiniana.
Muerto
Don Fernando, Duque de Calabria, que fallece con posterioridad a
su hermano, el Principe Don Carlos, el derecho y la dualidad de
Jefe de la Casa de Borbòn-Dos Sicilias (dice el Principe de
Pietrastornina) pasa por derecho de sangre, igual que cuando
murìo el Rey Francisco I, al Prìncipe Don Raineri, hermano de
Don Fernando, pero muerto el primero en Francia en 1949, ha de
sucederle, como hemos senalado nosotros, su hijo primogénito, el
Prìncipe Don Ferdinando, y hoy, su hijo varòn el Prìncipe Don
Carlo el Prìncipe Don Raineri, en su dìa, al fallecer su tìo Don
Fernando, asumiò legìtimamente la jefatura de la Casa, los
tìtulos de Duque de Calabria y Conde de Caserta y se proclamò
asì legìtimamente Gran Maestre de S.O. Constantiniana de San
Jorge.
Separada,
como ha quedado demostrado, la Orden de la Corona, aunque estén
o estuvieran cuando existìa ésta aùn vigente en una misma mano,
la reclamaciòn de la Orden conjuntamente a la de la Corona y
Jefatura de la Casa por los intérpretes de la validez de la
renuncia, como si llevara aneja la una a la otra, esto es, la
validez de la renuncia a la Corona la de la renuncia igualmente
a la Orden, cosa contradictoria a la historia y a las
disposiciones comentadas, no darìa lugar (dice el Baròn Herve
Pinoteau) màs que a: a) que la renuncia es nula cuando la causa
ha desaparecido; b) que S.A.R. Don Rainieri fue legìtimamente
Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias y Gran Maestre de la
Orden Constantiniana y llevò legìtimamente el tìtulo de Duque de
Calabria, y c) que es sin perjuicio de que no podrìa oponerse a
la posibilidad de sucesiòn a la Corona de las Dos Sicilias de
los prìncipes descendientes de las lìneas de Don Alfonso y ]Don
Gabriel de Borbòn, dice, porque las Majestades sicilianas son
libres de aceptar o rechazar las uniones matrimoniales.
Para completar
ahora el contendio y clase de la Orden Constantiniana, diremos
con el Marqués di Lorenzo se trata de una Orden gentilicia,
que se vinculò a la Casa Farnese (por la cesiòn hecha en
favor de dicha Casa y de sus descendientes por Juan Andrés
Angelo Flavio Comneno el 26 de julio de 1697, cesiòn que fue
aprobada por diploma del Emperador Leopoldo I (del 5-VIII-1699)
en la persona de Francisco Farnese, de quien pasò a su hermano
Antonio (26-11-1727), y por muerte de éste (20-I-1731) al
sobrino-nieto e inmediato sucesor de ambos, el Infante Don
Carlos de Borbòn, hijo de Felipe V y de Isabel de Farnese, que
fue el tercer Gran Maestre de ella.
Dicho
Don Carlos, al ceder el 11 de diciembre de 1736 el Ducado de
Parma al Emperador de Austria, se reservò para sì y sus
sucesores el Gran Magisterio de la Orden Constantiniana, por ser
orden gentilicia, esto es, familiar y no estatal, y al
pasar a reinar en Espana como Carlos III tranfiriò a su vez el
Gran Magisterio de dicha Orden a su hijo el Infante Don
Fernando, Rey de las Dos Sicilias, en cuya descendencia varonil
se ha ido sucediendo con el caràcter de primogenitura agnaticia,
segùn las normas vinculares emanadas del derecho sucesorio de la
Casa y Familia de Farnese, con independencia total de su
condiciòn de Reyes de las Dos Sicilias y separada del Trono (segùn
reconociò el propio Infante Don Fernando de Borbòn, primer Rey
de la dinastìa de Borbòn-Dos Sicilias en su disposiciòn del
8-III-1796 y segùn reconocen todos los tratadistas actuales que
se han ocupado de la historia de esta Orden), lo cual ha
permitido que aun destronados puedan ejercela vàlidamente los
jefes de esta Familia.
Todo
ello viene en abundamiento de la tesis sostenidas en esta
comunicaciòn a favor de la interpretaciòn favorable a la
sucesiòn que sostenemos por sus caracterìsticas, gentilicia y de
primogenitura, de la actual lìnea del segundo de los hijos de
Don Alfonso, el Infante de Espana Don Carlos, representada hoy
en su nieto el actual Prìncipe Don Carlos Marìa Alfonso, Duque
de Calabria, quien es, sin duda, el undécimo Gran Maestre
hereritario de la O. M. S. Constantiniana de San Jorge.
IX.
LA RENUNCIA DE CANNES:
No viene establecida en los intrumentos incorporados al Tratado
de Viena de 1738 prohibiciòn alguna ni autorizaciòn expresa a la
uniòn de las dos coronas de Espana y Nàpoles y Sicilia; es en la
paz de Aquisgràn - dice Alejandro de Castillo, comentando el de
1759 — cuando se adopta una norma de la incompatibilidad de
ambas coronas. En este Tratado de Nàpoles, 3-X-1759, entre
Carlos, Rey de Hungarìa y Bohemia. En su artìculo 2.° se
establece la prohibiciòn de reunirse ambas coronas en un mismo
Monarca, y a este norma se ajusta la cesiòn que Carlos hace a su
hermano.
Segùn
el Duca di Carcaoi, el ùnico impedimento legal que
històricamente se encuentra para ello es la incompatibilidad de
ambas coronas para no romper el equilibrio europeo, no de
excluir a ningùn descendiente de Carsol III.
Es
en esta razones de incompatibilidad en la que se basa la
pretendida renuncia de la Corona de las Dos Sicilias que hace el
Prìncipe Don Carlos cuando iba a contraer matrimonio con la
Princesa Dona Marìa de las Mercedes, época, como dice el Comte
Zeiniger de Borja, en la que ya exìstia una posibilidad remota
de que Don Carlos pudiera convertirse un dìa en Rey de Espana.
Sin embargo,
son fundamento de los intérpretes favorables al efecto decisivo
de la renuncia a favor de la lìnea cuarta de los hoijos de Don
Alfonso: a) la renuncia de Don Carlos; b) que esta renuncia la
han considerado vàlida algunos miembros de la Casa de Borbòn-Dos
Sicilias, especialmente el difunto Duque de Calabria, y c) que
el Principe Don Raniero es el ùnico Borbòn condecorado con el
Collar de la Orden Constantiniana (Baròn Hervé Pinoteau).
Sin perjuicio
de quedar demostrado que la renuncia de Cannes, firmada por Don
Carlos en 1900 alcanza tambien a la Orden Constantiniana, a la
que renunciò, quedando no limitada con sus condiciones a la
Corona y sus bienes solamente.
a) Falta de
capacidad dispositiva: Todo
acto juridico de disposiciòn de derechos lleva implìcita la
capacidad de disposiciòn, capacidad piena tnato subjetiva como
objetiva.
La capacidad
subjetiva es la que se refiere a la persona ejercitante del
derecho dispositivo, la plenitud de derechos, edad, libertad,
representaciòn, etc. La objetiva se refiere al hecho concreto
sobre que se dispone.
La renuncia y las leyes:
Es norma genérica que todos los
derechos son renunciables, salvando el derecho de los terceros y
lo prescrito en las leyes. No sòlo no es lìcito perjudicar a un
tercero con actos liberales sin justa causa, sino que las
propias leyes, por razòn de orden pùblico y garantìa
jurìdico-procesal, obligan a declarar derechos irrenunciables,
como apellidos, familia, naciòn, etc., y senalar normas legales
y contractuales de obligado cumplimiento, como sujeto, objeto y
forma para los actos jurìdicos. El acta de Cannes infringirìa en
su aplicaciòn - ademàs de carecer de realidad objetiva la
renuncia - el derecho y orden pùblico internacional al disponer,
si suponemos que es posible en 1900, de territorio el Estado
italiano como base en el supuesto a la Corona napolitana,
territorio ya desde la Unità italiana en poder del Estado actual,
aceptadopor los Borbòn por tratado remunerador con la Corona de
Ialia, cosa que, naturalmente, nunca pudo estar en la mente de
los firmantes del Acta de Cannes de 1900 ni para reivindicar ni
para disponer. Màs bien se entiende como un requisito
polìtico-diplomàtico.
Condiciones:
Que aun dando por efectivas y
vàlidas - a efecto de discusiòn solamente — las razones el Acta
de Cannes, en ella se establecieron condiciones obstativas que,
por una parte, se cumplieron sin impedir el derecho del
renunciante Don Carlos , y
por otra parte, eran de imposible
cumplimiento, como veremos;
De una parte,
se establece una condiciòn, que Don Carlos fuera Rey de Espana,
de otra parte, la condiciòn de que no se unieran las dos coronas,
que es fundamental e històrica, que en cumplimiento de la
Pragmàtica quiso recogerse en el acta de Cannes, era condiciòn
vital.
Por
tanto, aun hipotéticamente y a efectos de discusiòn, la
posibilidad de aspiraciòn de la lìnea heredera del Prìncipe Don
Carlos de Borbòn, el renunciante de 1900 a la Corona de las Dos
Sicilias, a pesar de su renuncia seguirla siendo defendible
contra las pretensiones de los siguientes sucesores de ramas
posteriores poi invalidez de la renuncia, pero, naturalmente, no
es éste el objeto de esta ponencia. Lo imposible no es
discutible y la pretensiòn es, hoy por hoy, imposible para todos
descendientes de Don Fernando, el Rey de las Dos Sicilias.
En cuanto a la
pretensiòn sobre la S. O. M. Constantiniana es contrariamente
posible y cierta, y sobre la que se establece este trabajo, y
claramente ha quedado establecida que su transmisiòn no es
independiente de la Corona y sigue unas normas segurar y
claramente senaladas ya, antes definidas.
X.
RECONOCIMIENTO A FAVOR DE LA LINEA DE DON RAINERO:
Es confirmatoria de la defensa acclarad sobre el derecho
del presente Duque de Calabria, Don Ferdinando de Borbòn.Dos
Sicilias, los reconocimientos oficiales de la Casa Saboja, del
Estado italiano y de la Asociation Nobilaria Italiana y de la
Orden de Malta. |