"A Madrid il Re di Spagna inaugura il Congresso Mondiale di Araldica, in cui il nostro Presidente F. Scannapieco Capece ha svolto una relazione".

 

 

LA ORDEN COSTANTINIANA Y EL GRAN MAGISTERIO EN LA CASA BORBON – DOS SICILIAS

( - Don Fabio Scannapieco Capece Minutolo di Collereale -)

El deseo intimo de presentar una comunicatiòn de intendio a la vez doctrinal que ùtil, genealogico que juridico, y conocedor de el Gran Magisterio de la Orden Costantiniana de san Jorge, de una parte por la mayoria de los intérpretes y comentaristas con una interpretaciòn legittimista, basada en la tradicional norma seguida en la Casa y famiglia de Borbòn, Casa espanola y su rama de Borbòn – Dos Sicilias, de su transmisiòn como Orden familiar, por baronia, primogenitura y representaciòn segùn las leyes y constituciones y costumbres de famiglia, y de otra parte los intèrpretes que partendo de la efectividad de la renuncia que en 1900 hiciera a la corona de las Dos Sicilias, que lleva implicita la renuncia al Gran Magisterio de la Orden Costantiniana de San Jorge, hacen recare supuestos derechos a una y otra rama, por parte de los primeros en la rama de la descendencia de Don Carlos, cono rama segundo (all fallecer sin descendencia mascolina su hermano mayor Don Fernando), y los otros sobre los derechos dimanantes del trono del la rama cuarta de los hijos de Don Alfonso, Don Raniero, cuarto en el orden, despuès de Fernando, Carlos y Denaro.

Aun estimando que las normas de extensiòn de esta comunicaciòn no nos dejarà mucho margen a la extensiòn sobre el tema con alegaciones històricas y jurìdicas, sì creo que puede tener impotancia resumir en ella lo que en uno y otro sentido debe tener un valor, no partidista, sino legal e històrico para defensa de tan honorìfica Orden.

Para llegar a tal fin voy a intentar hacerlo en la forma màs clara posible, dentro de una brevedad sometièndome a un orden riguroso que aùnen la historia, los documentos reguladores a la sucesiòn, la renuncia y los derechos expectantes, por un lado, sobre la Corona, y los reales y efectivos sobre la Orden, la Casa y la Familia, y todo ello procurando separarlos en pàrrafos distintos y perfectamente definidos.

Para ello hemos de ir establecièndolos asì:

 

I.   ANTECEDENTES: Para entrar màs tarde en el estudio de la pòlemica sostenida en las contrarias interpretaciones,hemos de tomar brevemente unos antecedentes genealògicos:

1.      Al venir a reinar a Espana Don Felipe V, que habìa casado con Dona Maria Luisa Gabriela de Saboya, en 1701, dejò de este matrimonio un solo hijo vivo, que fue màs tarde Fernando VI, Rey de Espana.

2.      Màs tarde, vuido, vuelve a contraer matrimonio en 1714, con Dona Isabel de Farnesio, hija del Duque de Parma de la que dejò otros hijos que interesan a los efectos de esta historia.

3.      Don Carlos de Borbòn y Farnesio, Rey de Nàpoles y Sicilia y luego Carlos III de Espana, que casò en 1738 con Dona Maria Amalia de Sajonia, y tuvo entre otros hijos,a

4.      Don Fernando I, nacido en Nàpoles en 1751 y fallecido en 1825, que casò con Dona Maria Carolina de Habsburgo-Lorena, en quien hubo a

5.      Don Francisco I, Rey de las Dos Sicilias, casado con Maria Isabel de Borbòn, y padres de

6.      Don Fernando II de Borbòn-Dos Sicilias y Borbòn, que nos origina a través de su hijo la generaciòn sobre que hoy se discute: Don Fernando naciò el 12 de enero de 1810 y falleciò el 22 de mayo de 1859, casado primero en 1837, con Maria Teresa de Austria, Archiduquesa de Austria. Del  primer matrimonio sucede

7.      Don Francisco II, Duque de Calabria, Rey de las Dos Sicilias (1859), 7E. Gran Maestre de la Orden Constantiniana, que fue destronado el 17-XII-1860 por la “UNITA” italiana. Falleciò sin descendencia.                                            Del segundo matrimonio de Don Fernando con Dona Marìa Teresa hubo a

8.      Don Alfonso de Borbòn-Dos Sicilias, Conde de Caserta, Jefe de la Casa Real de Borbòn-Dos Sicilias al fallecer sin sucesiòn su medio hermano Don Francisco II, 8E. Gran Maestre de la Orden Gentilicia Constantiniana de San Jorge (1895 – 1934), habìa nacido el 28-III-1841 y falleciò el 26-V-1934, habìa casado con Marìa Antonieta de Borbòn-Dos Sicilias, y tuvieron a

a)      Fernando, nacido en Roma, 1869, que sigue,

b)      Carlos, nacido en Gries, 1870, que seguirà,

c)      Jenaro nacido en cannes, el 24-I-1882, fallecido en Cannes, 1944, Caballero de la Orden del Toisòn, casado en Londres, 17-IV-1922, con Dona Beatriz Bordessa, Condessa de Villacoli.

d)      Raniero, nacido en Cannes, 3-XII-1883, Caballero de la Orden del Toisòn (Espana), casado en Druzbaki (Checoslovaquia), 1923, con Carolina, Condessa Zamoyska.

e)      Otros cuarto hijo varones, y de ellos

f)            Felipe, nacido en Cannes,1885, fallecido en 1949, y casado dos veces, y

g)      Gabriel, nacido en Cannes, 1897, tambièn casado dos veces.

9.      Don Fernando de Borbòn-Dos Sicilias, naciò en Roma, 25-VII-1869, Duque de Calabria, Jefe de la Casa Real de                    Borbòn-Dos Sicilias (1934), 9E Gran Maestre hereditario de la Orden Constantiniana de San Jorge (1934), Caballero del Toisòn, falleciò el 7-I-1960, en Lindau, y casò, en 31-V-1897, con Maria de Baviera y no dejaronsucesiòn masculina.

9.a. Don Carlos, Conde de Caserta, segundo hijo de Don Alfonso, nacido en Gries el 10-XI-1870, fallecido en Sevilla el 11-XI1949.

Casò en primeras nupcias con Dona Maria de las Mercedes de Borbòn, hija de Alfonso XII, fallecida el 17-X-1904, en la que hebo a

a)      Don Alfonso, que sigue. Casado en segundas nupcias con Dona Luisa de Orleàns, tuvo varòn a

b)      Carlos de Borbòn-Dos Sicilias y Orleàns, en cuya persona el portavoz oficial de Don Fernando (su tìo), Duque de Calabria, hermano mayor de su padre, senala como indiscutible heredero, como aparece en el “Historicus”, òrgano oficial de la Casa Dos Sicilias, y en el “Observatore Romano”, 3-VI-1934. La muerte en la guerra civil espanola de este Prìncipe no ocasiona comunicaciòn aclaratoria o modificativa, no oponièndose a que pasara sus derechos a su hermano.

10.  Don Fernando de Borbòn-Dos Sicilias y Duque de Calabria, Conde de Caserta (1949), Jefe de la Casa (1960), habìa                                                                                             

      nacido el 30 –XI-1901, Infante de Espana, Caballero de la Orden del Toìson, 10.E Gran Maestre de la Orden Costantiniana (1960), falleciò en 1964 habìa casado con Alicia de Borbòn-Parma en Viena, el 16-IV-1936, habiendo varòn a

11.  Don Carlos Maria Alfonso de Borbòn-Dos Sicilias y Borbòn-Parma, nacido el 16-I-1938, Duque de Calabria, Caballero del Toisòn, 11.E Gran Maestre hereditario de la Orden Constantiniana (1964), casado con Ana de Orlèans, hija de los Condes de Paris, con sucesiòn.

 

II.  TRATADO DE NAPOLES DE 3-X-1759. Tratado firmado entre las Coronas de Espana y Dos Sicilias y el Imperio, por su articulo 2.E se establece, que non podrà reunirse en la persona di un mismo monarca ambas coronas, sino en caso de quedar reducida la Casa Real de Espana y Dos Sicilias en una persona, etc.

 

III.  PRAGMATICA DE CARLOS VI DE NAPOLES, luego Carlos III de Espana, cediendo a su hijo Fernando la Corona de las Dos Sicilias y confirmando la incompatibilidad de uniòn de ambos reinos.

 

IV. TEXTO DE LA RENUNCIA condicionada de Don Carlos los de Brbòn al alquirir el compromiso de matrimonio con la Princesa de Asturias, de 14-XII-1900.

 

V.  DATOS HISTORICOS DE LA ORDEN CONSTANTINIANA  como Orden de familia a travès de los Conneno y los Farnesio a los Borbòn de la Casa espanola y rama de las Dos Sicilias y transmisiòn de la Dignidad de Gran Maestre por sucesiòn de primogenitura, a falta de ésta por designaciòn testamentaria y a falta de ella por elecciòn.

 

VI. ESTATUTOS que el Principe Don Fernando, Duque de Calabria dio en 20-VII-1934, regulando la sucesiòn al Gran Maestrazgo, que non menciona para nada la “jefatura de la Casa Real de las Dos Sicilias, como requisito que deba reunir el sucesor, sino ùnicamente la progenitura.

 

Una vez establecidos estos antecedentes podemos ya entrar en el estudio de las cuestiones que por separado y con brevedad vamos a estudiar en favor del derecho preferente a la Orden Constantiniana

 

VII. JEFATURA DE LA CASA DE Borbòn-Dos Sicilias Y PRETENSION:

Cuendo en 1700 Felipe V hereda el Trono de Espana, hereda también los de Nàpoles, Sicilia y Cerdena, que a la sazòn estaban bajo el dominio de Espana. Tras luchas y componendas necesarias ajenas a este trabajo, Felipe V intenta asegurar a todo trance la sucesiòn de los Ducados de Toscana, Parma y Piacenza en los hijos de su segunda esposa, Isabel de Farnesio, y tras varioss tratados, ya Duque de Parma su hijo Don Carlos, se intitulò Rey de Nàpoles y de Sicilia en 1734 y fue reconocido Rey de Ambas Sicilias en el Tratado de Viena de 1738.

Asì las cosas fallece el Rey de Espana Fernando VI en 1759, y la Corona de Espana y de las Indias recae automàticamente en su medio hermano el Infante Don Carlos de Borbòn Farnesio, Rey de las Dos Sicilias, que fueron separadas por el Tratado de Nàpoles de 1759, a cuyo efecto, para darle cumplimiento, otorgò Carlos III la Pragmàtica de renuncia a las Dos Sicilias de 1759, en cabeza de su hijo tercerogènito el Infante Don Fernando, de cuyo documento se deducen en lo referente a la jefatura de la Casa.

a)      El respetoal derecho de primogenitura, y llamando a su hijo terciogènito por razòn de enfermedad del primogènito y estar destinado a la corona de Espana el segundogènito.

b)      Que se establece por ley sucesoria la de agnaciòn rigurosa masculina. (Ley Sàlica).

 

En consecuencia de ello, don Fernando, hijo del Rey de Espana, vino a ostentar la condicìon de primogénito a efectos de la sucesòn en el reino de las Dos Sicilias.

A Don Fernando II, Rey de las Dos Sicilias, suceden en sus derechos sus dos hijos varones Don Francisco II, Rey de las Dos Sicilias, fallecido sin descendencia, y Don Alfonso, Conde de Caserta.

Don Alfonso tuvo, entree otros, cuarto varones: Don Fernando Pio, fallecido sin descendencia; Don Carlos, Conde de Caserta, Infante de Espana; Don Genaro y Don Raniero.

Fallecido en su momento sin sucesiòn, el varòn primogénito Don Fernando Pio, pasa la varonìa de la Casa – segùn lo establecido – al segundògénito, Don Carlos, Conde de Caserta, que en su matrimonio huboun hijo varòn. Pero como se casa con una Princesa Real de Espana en 1900 hiciera la renuncia al Gran Magisterio.

Dado el caràcter suficientemente conocido de sucesiòn de primogenitura y agnaciòn rigurosa masculina para la familia y la Casa, sin perjuicio de cualquier otra renuncia que a distintos efectos pueda alegarse, ha de seguirse en la misma la sucesiòn de agnaciòn rigurosa y primogenitura, y asì la Jefatura de la Casa y pretensiòn de los derechos de familia – que en ningùn caso ha de confundirse con otras pretensiones a la Corona – hande pasar a los descendientes de las lìneas por su orden, extinguida la primogénita a la segundogénita hasta su extinciòn, y sòlo entonces pasarà a las demàs por su orden y en cada tiempo.

 

VIII. SEPARACION ENTRE LA CORONA DE LAS DOS SICILIAS Y LA ORDEN CONSTANTINIANA:   

Habiendo quedado establecida con claridad la jefatura de la familia Borbòn-Dos Sicilias, hemos de entrar en el estudio de si a efectos de la interpretaciòn posterior de la renuncia hecha por Don Carlos en 1900 hay una unidad entre la Corona de las Dos Sicilias y la Orden Contantiniana o, por el contrario, si la Orden, aunque haya vivido conjunta con la Corona de modo paralelo, es una entidad separada al pertenecer como fideicomiso familiar a los Farnesio y por herencia a los Borbòn y Borbòn-Dos Sicilias.

Ya hemos aludido  y repetimos que Felipe V, al heredar en 1700 el Trono de Espana, habìa heredado tambìen los de Nàpoles, Sicilia y Cerdena, que a la sazòn estaban bajo el dominio de Espana. Pero es indudable que en ellos no estaba aùn unida la Orden Constantiniana, que no pertenecìa a ninguno de estos estados y que no viene a la familia Bordòn espanola hasta que viudo Felipe V de su primera esposa, casa en segundas nupcias con Isabel de Farnesio, que al heredarla la trae y recibe en su dìa su hijo Carlos, que ha de ser Rey de Nàpoles, las Dos Sicilias y màs tarde de Espana. Esto es muy importante al no tener un mismo origen de procedencia ambos derechos y, por tanto, al natural estado de trato que deben tener ceda instituciòn.

Es tambien admitido por todos los intérpretes el considerar a la Orden como un fideicomiso de la Casa Farnesio, recibido de la familia Comneno, en el que se sucede por agnaciòn y primogenitura con absoluta separaciòn a la Coroda de las Dos Sicilias

(Comte Ze Zeiniger de Borja).

 La Pragmàtica de 6-X-1759 no afectò a la Orden Constantiniana, pues al establecera cual de sus hijos (del Rey de Espana) correspondìa la Corona de las Dos Sicilias, se hizo por separado en la divisiòn de poderes de las Dos Coronas, Espana y Dos Sicilias, y es luego màs adelante, y después de haber establecido el orden de sucesiòn a esta Corona de las Dos Sicilias, por el de primogenitura y varonìa, cono hemos ya senalado, cuando expresamente se dispone “que quede bien entendido que el orden de sucesiòn por Mi prescrito no acarrea la uniòn de la Monarquia y Dominios Italianos”, y vemos que en forma alguna se alude a la cesiòn de la Orden, que naturalmente no es un bien italiano, y por ello no se cede, y asì es eso tan cierto que cuando Carlos ya III de las Dos Sicilias y viene a Espana,  se trae consigo tanto la Orden Costantiniana como la de San Jenaro, de las que siguiò disponiendo cono Reyque era Espana y heredero por su madre de la Constantiniana, como Ordenes familiares que eran, no dinàsticas, como asì queda probado en el Registro del Archivio de Simancas, E. L. 320, fol. 136; L. 324, fol. 102, y ortos.

Estos derechos que tenìa Carlos III por herencia de su madre sobre de la Orden Constantiniana los cede después a su hijo el Rey de las Dos Sicilias, Fernando I, como su hijo en quien cree debe continuar, o sea, como nieto de Isabel de Farnesio, no como Rey de las Dos Sicilias, ya que tal vez por ser Orden menor a otras espanolas y la creaciòn de su propia Orden, a la que concediò tanta importancia, la de Carlos III, estimaba podìa ceder el derecho a su hijo y heredero para que la tuviera  en sus reinos. La Orden Constantiniana, dicen los profesores Yanguas Mesìa y DeLuna, es por tanto, una prerrogativa honorìfica de la Casa de Borbòn-Dos Sicilias, que recae forzosamente en la cabezade la misma que es hoy Don Carlos, Duque de Calabria, ya que esta Orden es privada y poco poderosa, que pasò a vincularse (cual sucede hoy en Espana con los tìtulos nobiliarios, que son vinculaciones honorìfica, no alodiales) en la persona de los Duques Farnesianos de Parma, adquiriendo su natural auge y su esplendor con la Casa de Nàpoles, cuya serìa la intenciòn de Carlos III al cederla a su hijo, para – dicen – en esa sucesiòn de espirales que constituye  la Historia, vover a donde saliò y constituir hoy una Asociacìon de naturaleza privada , vinculada al primogénito agnado superstite de Carlos III, descendiente de su hijo el Infante Don Fernando.

Que la Orden Constantiniana no era un bien italiano ni alodial queda totalmente justificado, puesto que de haberlo sido, comoocurriò con otros bienes de la Corona de las Dos Sicilias, al absorber el Estrado Italiano el Reino Dos Sicilias cual a los demàs estados, hubiera de ser absorbida la Orden Constantiniana, cosa que no hizo por considerarlo, sin duda, como lo que es, un derecho honorìfico familiar, no alodial (territorial), aunque, de otra parte, la Orden tuviera algunos bienes propios que fueran objeto de transacciòn con la familia Borbòn por parte del Estado italiano, que siempre les respetò la Orden.

Que, por ùltimo, para la regulaciòn actual de la Orden ha de ser tenido en cuenta que hoy rige solamente para la sucesiòn los Estatutos promulgados por S.A.R. el Duque de Calabria el 20-VII-1934 en el segundo pàrrafo del artìculo 1.E del CapìtuloV, que dice: “El primer Dignataria de la Orden es el Gran Maestre, quien se halla investido de todos los derechos tradicionales que le sn reconocidos por concesiones especiales y por las bulas de los Sumos Pontìfices.

La dignidad de Gra Maestre, reservada a la Casa de Borbòn como heredera de la Casa de Farnesio, se transmite por sucesiòn de primogenitura; a falta de herederos, la sucesiòn tiene lugar por designaciòn testamentaria; a falta de esta , todos los bailios caballeros Grandes Cruces de justicia se reuniràn para elegir, entre ellos, al nuevo Gran Maestre, segùn antiguas tradiciones y los estatutos farnesianos, aprobados por la Santa Sede.”

El prìncipe Don Fernando, Duque de Calabria, vio morir en plena juventud a su ùnico hijo, el prìncipe Roger, en Cannes, el que llevaba el tìtulo de Duque de Noto como primogénito del entonces heredero de las Dos Sicilias . Aparte la discusion de la renuncia a la corona que posteriormente estudiaremos, la sucesiòn al Gran Maestrazgo al fallecer sin sucesiòn masculina el ùltimo Duque de Calabria (el prìncipe Don Fernando), debe regularse indiscutiblemente por los estatutos ya promulgados por el mismo, que igualmente habìa reconocido los derechos en el prìncipe Don Ferdinando, el hijo de su hermano, fallecido antes que el mismo en la guerra civil espanola, y concretamentepor el artìculo que hemos reproducido, por lo que es en la lìnea de Don Ferdinando, segundo hijo de Don Alfonso, el octavo Gran Maestre, al fallecer sin sucesiòn su hermano mayor, en quien recae sin duda y sin posible discusiòn razonada la jefatura de la familia y el Gran Maestrazgo de la Orden Constantiniana, que es independiente de la Corona de las dos Sicilias, que en todo caso serìa a la que alcanzara la supuesta renuncia del propio prìncipe Don Carlos, Conde de Caserta e Infante de Espana. Esta lìnea, habiendo fallecido el propio prìncipe Don Carlos antes que su hermano Don Fernando, recayò al fallecer éste en hijo varòn de aquél, Duque de Calabria y jefe de la Casa Borbòn-Dos Sicilias desde 1960 al dicho fallecimiento, décimo Gran Maestre de la Orden Constantiniana con todo el derecho hereditario recibido de su tìo, y a su fallecimiento, en 1964, pasa indiscutiblemente todos los derechos al actual Duque de Calabria, el prìncipe Don Ferdinando Marìa Alfonso, que pasa a ser el actual jefe de la casa y familia y undécimo Gran Maestre hereditario de la Orden Constantiniana.

Muerto Don Fernando, Duque de Calabria, que fallece con posterioridad a su hermano, el Principe Don Carlos, el derecho y la dualidad de Jefe de la Casa de Borbòn-Dos Sicilias (dice el Principe de Pietrastornina) pasa por derecho de sangre, igual que cuando murìo el Rey Francisco I, al Prìncipe Don Raineri, hermano de Don Fernando, pero muerto el primero en Francia en 1949, ha de sucederle, como hemos senalado nosotros, su hijo primogénito, el Prìncipe Don Ferdinando, y hoy, su hijo varòn el Prìncipe Don Carlo el Prìncipe Don Raineri, en su dìa, al fallecer su tìo Don Fernando, asumiò legìtimamente la jefatura de la Casa, los tìtulos de Duque de Calabria y Conde de Caserta y se proclamò asì legìtimamente Gran Maestre de S.O. Constantiniana de San Jorge.

Separada, como ha quedado demostrado, la Orden de la Corona, aunque estén o estuvieran cuando existìa ésta aùn vigente en una misma mano, la reclamaciòn de la Orden conjuntamente a la de la Corona y Jefatura de la Casa por los intérpretes de la validez de la renuncia, como si llevara aneja la una a la otra, esto es, la validez de la renuncia a la Corona la de la renuncia igualmente a la Orden, cosa contradictoria a la historia y a las disposiciones comentadas, no darìa lugar (dice el Baròn Herve Pinoteau) màs que a: a) que la renuncia es nula cuando la causa ha desaparecido; b) que S.A.R. Don Rainieri fue legìtimamente Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias y Gran Maestre de la Orden Constantiniana y llevò legìtimamente el tìtulo de Duque de Calabria, y c) que es sin perjuicio de que no podrìa oponerse a la posibilidad de sucesiòn a la Corona de las Dos Sicilias de los prìncipes descendientes de las lìneas de Don Alfonso y ]Don Gabriel de Borbòn, dice, porque las Majestades sicilianas son libres de aceptar o rechazar las uniones matrimoniales.

Para completar ahora el contendio y clase de la Orden Constantiniana, diremos con el Marqués di Lorenzo se trata de una Orden gentilicia, que se vinculò a la Casa Farnese (por la cesiòn hecha en favor de dicha Casa y de sus descendientes por Juan Andrés Angelo Flavio Comneno el 26 de julio de 1697, cesiòn que fue aprobada por diploma del Emperador Leopoldo I (del 5-VIII-1699) en la persona de Francisco Farnese, de quien pasò a su hermano Antonio (26-11-1727), y por muerte de éste (20-I-1731) al sobrino-nieto e inmediato sucesor de ambos, el Infante Don Carlos de Borbòn, hijo de Felipe V y de Isabel de Farnese, que fue el tercer Gran Maestre de ella.

Dicho Don Carlos, al ceder el 11 de diciembre de 1736 el Ducado de Parma al Emperador de Austria, se reservò para sì y sus sucesores el Gran Magisterio de la Orden Constantiniana, por ser orden gentilicia, esto es, familiar y no estatal, y al pasar a reinar en Espana como Carlos III tranfiriò a su vez el Gran Magisterio de dicha Orden a su hijo el Infante Don Fernando, Rey de las Dos Sicilias, en cuya descendencia varonil se ha ido sucediendo con el caràcter de primogenitura agnaticia, segùn las normas vinculares emanadas del derecho sucesorio de la Casa y Familia de Farnese, con independencia total de su condiciòn de Reyes de las Dos Sicilias y separada del Trono (segùn reconociò el propio Infante Don Fernando de Borbòn, primer Rey de la dinastìa de Borbòn-Dos Sicilias en su disposiciòn del 8-III-1796 y segùn reconocen todos los tratadistas actuales que se han ocupado de la historia de esta Orden), lo cual ha permitido que aun destronados puedan ejercela vàlidamente los jefes de esta Familia.

Todo ello viene en abundamiento de la tesis sostenidas en esta comunicaciòn a favor de la interpretaciòn favorable a la sucesiòn que sostenemos por sus caracterìsticas, gentilicia y de primogenitura, de la actual lìnea del segundo de los hijos de Don Alfonso, el Infante de Espana Don Carlos, representada hoy en su nieto el actual Prìncipe Don Carlos Marìa Alfonso, Duque de Calabria, quien es, sin duda, el undécimo Gran Maestre hereritario de la O. M. S. Constantiniana de San Jorge.

 IX. LA RENUNCIA DE CANNES: No viene establecida en los intrumentos incorporados al Tratado de Viena de 1738 prohibiciòn alguna ni autorizaciòn expresa a la uniòn de las dos coronas de Espana y Nàpoles y Sicilia; es en la paz de Aquisgràn - dice Alejandro de Castillo, comentando el de 1759 — cuando se adopta una norma de la incompatibilidad de ambas coronas. En este Tratado de Nàpoles,     3-X-1759, entre Carlos, Rey de Hungarìa y Bohemia. En su artìculo 2.° se establece la prohibiciòn de reunirse ambas coronas en un mismo Monarca, y a este norma se ajusta la cesiòn que Carlos hace a su hermano.

Segùn el Duca di Carcaoi, el ùnico impedimento legal que històricamente se encuentra para ello es la incompatibilidad de ambas coronas para no romper el equilibrio europeo, no de excluir a ningùn descendiente de Carsol III.

Es en esta razones de incompatibilidad en la que se basa la pretendida renuncia de la Corona de las Dos Sicilias que hace el Prìncipe Don Carlos cuando iba a contraer matrimonio con la Princesa Dona Marìa de las Mercedes, época, como dice el Comte Zeiniger de Borja, en la que ya exìstia una posibilidad remota de que Don Carlos pudiera convertirse un dìa en Rey de Espana.

Sin embargo, son fundamento de los intérpretes favorables al efecto decisivo de la renuncia a favor de la lìnea cuarta de los hoijos de Don Alfonso: a) la renuncia de Don Carlos; b) que esta renuncia la han considerado vàlida algunos miembros de la Casa de Borbòn-Dos Sicilias, especialmente el difunto Duque de Calabria, y c) que el Principe Don Raniero es el ùnico Borbòn condecorado con el Collar de la Orden Constantiniana (Baròn Hervé Pinoteau).

Sin perjuicio de quedar demostrado que la renuncia de Cannes, firmada por Don Carlos en 1900 alcanza tambien a la Orden Constantiniana, a la que renunciò, quedando no limitada con sus condiciones a la Corona y sus bienes solamente.

a) Falta de capacidad dispositiva: Todo acto juridico de disposiciòn de derechos lleva implìcita la capacidad de disposiciòn, capacidad piena tnato subjetiva como objetiva.

La capacidad subjetiva es la que se refiere a la persona ejercitante del derecho dispositivo, la plenitud de derechos, edad, libertad, representaciòn, etc. La objetiva se refiere al hecho concreto sobre que se dispone.        

La renuncia y las leyes: Es norma genérica que todos los derechos son renunciables, salvando el derecho de los terceros y lo prescrito en las leyes. No sòlo no es lìcito perjudicar a un tercero con actos liberales sin justa causa, sino que las propias leyes, por razòn de orden pùblico y garantìa jurìdico-procesal, obligan a declarar derechos irrenunciables, como apellidos, familia, naciòn, etc., y senalar normas legales y contractuales de obligado cumplimiento, como sujeto, objeto y forma para los actos jurìdicos. El acta de Cannes infringirìa en su aplicaciòn - ademàs de carecer de realidad objetiva la renuncia -  el derecho y orden pùblico internacional al disponer, si suponemos que es posible en 1900, de territorio el Estado italiano como base en el supuesto a la Corona napolitana, territorio ya desde la Unità italiana en poder del Estado actual, aceptadopor los Borbòn por tratado remunerador con la Corona de Ialia, cosa que, naturalmente, nunca pudo estar en la mente de los firmantes del Acta de Cannes de 1900 ni para reivindicar ni para disponer. Màs bien se entiende como un requisito polìtico-diplomàtico.

 Condiciones: Que aun dando por efectivas y vàlidas - a efecto de discusiòn solamente — las razones el Acta de Cannes, en ella se establecieron condiciones obstativas que, por una parte, se cumplieron sin impedir el derecho del renunciante Don Carlos , y por otra parte, eran de imposible cumplimiento, como veremos;

De una parte, se establece una condiciòn, que Don Carlos fuera Rey de Espana, de otra parte, la condiciòn de que no se unieran las dos coronas, que es fundamental e històrica, que en cumplimiento de la Pragmàtica quiso recogerse en el acta de Cannes, era condiciòn vital.

Por tanto, aun hipotéticamente y a efectos de discusiòn, la posibilidad de aspiraciòn de la lìnea heredera del Prìncipe Don Carlos de Borbòn, el renunciante de 1900 a la Corona de las Dos Sicilias, a pesar de su renuncia seguirla siendo defendible contra las pretensiones de los siguientes sucesores de ramas posteriores poi invalidez de la renuncia, pero, naturalmente, no es éste el objeto de esta ponencia. Lo imposible no es discutible y la pretensiòn es, hoy por hoy, imposible para todos descendientes de Don Fernando, el Rey de las Dos Sicilias.

En cuanto a la pretensiòn sobre la S. O. M. Constantiniana es contrariamente posible y cierta, y sobre la que se establece este trabajo, y claramente ha quedado establecida que su transmisiòn no es independiente de la Corona y sigue unas normas segurar y claramente senaladas ya, antes definidas.

 X.  RECONOCIMIENTO A FAVOR DE  LA LINEA DE DON RAINERO: Es confirmatoria de la defensa acclarad sobre el derecho del presente Duque de Calabria, Don Ferdinando de Borbòn.Dos Sicilias, los reconocimientos oficiales de la Casa Saboja, del Estado italiano y de la Asociation Nobilaria Italiana y de la Orden de Malta.

 

( Fabio Scannapieco  Capece Minutolo di Collereale)


Re Ferdinando IV di Napoli, fondatore degli Ordini della Riunione e di San Ferdinando,ritratto da Angelica Kaufmann nel 1782 - Museo di Breghenza

STEMMA DEL REGNO  D'ITALIA

SAVOIA

Stemma inglese con scudo "inquartato"


" INSTANCIA DE REHABILITACION "

 

SENOR:

Don Fabio Scannapieco y Ali. mayor de edad. Doctor en Economia. casado vecino de Catania. con domicilio en Madrid. Bufete de Ceballos - Escelera. Plaza Puerta de Moros 3, a V.M. con el debido respeto

EXPONE: Que con fecha 7 de majo de 1710 S.M. el Rey Don Felipe V creò el Titulo de Principe de COLLE-REALE. otorgàndolo en 1713 a Don José Moncada para si y sus sucesores legitimos. y de cuya merced fué el ultimo poseedor legal Don Francisco Capece Minutolo. y siendo el exponente pariente legitimo del primero y ù ltimo poseedores legales. segùn el àrbol genealògico que se adjunta y que se compromete a documentar del plazo senlado por la Ley.

Por todo lo expuesto.

SUPLICA de V.M. que, previos los tramites oportunos. se digne expedir Carta de Rehabilitacion al suplicante en el Titulo de PRINCIPE de COLLE-REALE. con la diginidad de MARQUES.

GRACIA que espera merecer de V.M. cuya vida guarde Dios muchos anos.

Madrid a 15 de Marzo de 1989

Senor El Rey

A los Reales Pies de Vuestra Majestad

 


EXEMPLO DE CERTIFICATION DE ARMAS Y GENEALOGIA

A favor del

DR. DON FABIO SCANNAPIECO

De Los Principes de Colle Reale

Don Alfonso de Ceballos-Escalera y gila, Contrera Giron y Gonzales de Arrizabalaga, Melendez de Ayones de la Pezuela y Potau en qualidad de Cronista Rey de Armas de Castilla y Leon Por cuanto por parte del senor Don Fabio Scannapieco y Alì-Capece Minutolo, Caballero de la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalen... se me ha pedido le certificase y senalase el Escudo de las Armas proprias y peculiares que le corresponde usar como miembro del linaje de Scananpieco y como representante actual de los principes de Colle Reale; por tanto yo, en uso de la facultad de mi empleo que me fue concedida segun el Real Decreto de 29 de Julio de 1915... certifico : Que ellinaje de Scannapieco es originaria de Italia florecia desde la Edad Media en la ciudad de Cava dei Tirreni, provincia de Salerno, en el antiguo Reino de Napoles, donde fue desde antigue adscritta a la Nobleza de esta riudad. Que el senor peticionario Dr. Don Fabio Scannapieco es descendiente consaguineo por recta linea de varon de este linaje de , Scannapieco Vinzenzo y que la linea se origine desde el ano 1655. Y de ellas, segun -quedan b1asonàdas y pintadas, podra y deberà usar dicho interesado Dr. Don Fabio Scannapieco, mandandalas grabar, esculpir, bordar, cifrar y pintar en suo sellos, anilos, tarjetas ecc., y demas sitias y parajes acostumbradas, sin que en ellas se le ponga impedimento ni embarazo por ningun Tribunal ni Yusticia de este Reino, al quedar mediante esta Certification de Armas legitima. Yo Cronista Rey de Armas y a  fin de que el enunciado Dr. Don Fabio Scannapieco asì lo haga constar donde le convenga, day a su pedimento las presentes, de que queda copia en mi Minutario, firmadas de mi mano y selladas con mis propias Armas, en la Muy Noble y Leal Ciudad de Segovia a 23 de enera de 1995, festividad de San Idelfonso.Yo el Cronista de Armas de Castilla y leon. Assinado: Castilla y leon.

 Lo escudo es asi blasonado: Escudo partido, el primero de oro con un bufalo pasante de gules sobre la campana de sinople: El Jefe tajado de asur y oro, y sobre la primera particion tres crescientes de plata puestas en faja. El segundo de gules con un leon rampante de veros, armado de oro con la cabeza de lo mismo". E le scudo timbrado de corona de principe a la antigua y porcimera un caballo alzado de sable, y acolado de una cruz de Malta y adornado de sendos guiones de General de la Armada Italiana y de las cruces de la Orden del Santo Sepulcro y de la Sacra Orden Costantiniana de San Jorge. Y el todo plazado sobre un manto rojo forrado de arminos y timbrado de una corona de principe cerrada. Trae por lema: "Gradatim ascenditur ad alta.

Vistado para il segretario Ministerio Af. Publ. de Espana y assinado para el Director General del Ministerio de Justicia

 


Ritratto di Cavaliere dell'Ordine Costantiniano - 1740 del noto pittore Frà Galgario alias Vittore Ghislandi - Palazzo Reale di Milano

 

 
 
 

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